Para un autónomo, la deuda con Hacienda y con la Seguridad Social tiene una característica que la hace especialmente asfixiante: no prescribe fácil, genera recargos y la Administración puede embargar por sí misma, sin pasar por un juez. Si tu actividad ya no da para pagar esas deudas, la Ley de Segunda Oportunidad es la herramienta que puede cerrar el círculo. Pero conviene entender bien qué cancela y qué no.
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El problema concreto del autónomo: el crédito público
La mayoría de autónomos que llegan al límite no deben tanto a bancos como a la Agencia Tributaria y a la Tesorería de la Seguridad Social. A esto se le llama crédito público, y durante años fue el gran punto débil del procedimiento, porque se consideraba prácticamente inexonerable.
Eso ha cambiado. Hoy el Texto Refundido de la Ley Concursal permite exonerar crédito público dentro de unos límites, y la jurisprudencia más reciente está ampliando ese margen. Es el cambio más relevante de los últimos años para tu perfil.
¿Cuánta deuda con Hacienda y Seguridad Social se puede cancelar?
La ley fija un límite por organismo: hasta 10.000 € de deuda con Hacienda y hasta 10.000 € con la Seguridad Social. Dentro de cada tramo, los primeros 5.000 € se exoneran al 100 % y la franja de 5.000 a 10.000 € al 50 %.
La novedad de 2026 es que varios juzgados, y el propio Tribunal Supremo, están cuestionando ese tope. Apoyándose en la directiva europea de insolvencia, se están dictando resoluciones que exoneran crédito público por encima del límite legal. No es automático ni está garantizado en todos los casos, pero es una puerta que hace dos años estaba cerrada y hoy está abierta. Por eso el momento procesal y la forma de plantear la solicitud importan tanto.
¿Puedo seguir siendo autónomo después?
Sí. Acogerte no te obliga a cesar la actividad. De hecho, en muchos casos lo sensato es cancelar la deuda acumulada y seguir trabajando con las cuentas limpias. La segunda oportunidad busca exactamente eso: que una persona honesta pero insolvente pueda volver a empezar, no apartarte del mercado.
Cuestión distinta es si la actividad ya no es viable: en ese supuesto, ordenar el cese y exonerar las deudas a la vez evita arrastrar un lastre que no para de crecer con recargos e intereses.
Las deudas que no se cancelan
Conviene ser claro para no generar falsas expectativas. Quedan fuera de la exoneración las deudas por alimentos, las multas y sanciones penales, la responsabilidad civil por delito y la parte de crédito público que supere los límites (a salvo de lo que decida el juzgado a la luz de la jurisprudencia reciente). La deuda hipotecaria, en la parte cubierta por el valor del inmueble, tampoco se exonera, aunque puede encajarse en un plan de pagos.
Cómo es el proceso, en corto
Se solicita el concurso de la persona física —si no hay bienes que repartir, será un concurso sin masa, que es lo más rápido— y, dentro de él, se pide la exoneración del pasivo insatisfecho. Según tu situación, la exoneración llega tras liquidar lo que haya o mediante un plan de pagos. Tienes el recorrido completo explicado en nuestra guía de la Ley de Segunda Oportunidad.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden cancelar todas mis deudas con Hacienda?
Hasta 10.000 € por la vía ordinaria (100 % de los primeros 5.000 y 50 % del siguiente tramo). La jurisprudencia de 2026 está permitiendo ir más allá en casos concretos, pero no es automático.
¿Y la deuda de autónomos con la Seguridad Social?
Tiene su propio límite de 10.000 €, independiente del de Hacienda, con la misma regla de tramos.
¿Puedo mantener mi alta de autónomo?
Sí, acogerte no implica darte de baja. Puedes seguir tu actividad si es viable.
¿Frena los embargos de la Agencia Tributaria?
El procedimiento permite reconducir y paralizar la ejecución una vez admitido, centralizando las deudas en el concurso.
Estudia tu caso ahora
La deuda con Hacienda y Seguridad Social crece cada mes con recargos. Cuanto antes valores si encajas en la segunda oportunidad, más margen tienes. Cuéntanos tu situación y un abogado especialista revisará qué parte de tu deuda pública podría cancelarse:
También puedes informarte en Reclamalia · Segunda Oportunidad o llamar al 900 525 939.


