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Prescripción de deudas con Hacienda y Seguridad Social

Prescripción de deudas con Hacienda y Seguridad Social

La incertidumbre sobre el futuro financiero puede ser abrumadora, especialmente cuando se trata de deudas con Hacienda o la Seguridad Social. Muchos se preguntan si pasar el tiempo puede significar la desaparición de estas obligaciones. En este artículo, exploraremos en detalle cómo funciona la prescripción de estas deudas, qué factores pueden influir en ella y qué opciones están disponibles para quienes se encuentran en esta situación.

Entender los plazos de prescripción y las posibles interrupciones es esencial para cualquier contribuyente. Desde la normativa aplicable hasta las acciones que pueden reactivar el contador, cada aspecto es crucial para gestionar adecuadamente las deudas. Acompáñanos a desglosar este tema de forma clara y comprensible.


¿Cuándo prescriben las deudas con Hacienda?

Las deudas con la Agencia Tributaria prescriben generalmente a los cuatro años, de acuerdo al artículo 66 de la Ley General Tributaria. Sin embargo, este plazo puede verse afectado por diversas circunstancias que pueden interrumpir su curso.

Inicio del plazo de prescripción

El plazo de cuatro años comienza a contar a partir del día siguiente al final del plazo voluntario de pago o de la presentación de la autoliquidación. Por ejemplo, si una deuda corresponde al IRPF, el cómputo se inicia inmediatamente después de que finaliza el plazo establecido para su pago.

Es común que contribuyentes malinterpreten el inicio del plazo, ya que algunas notificaciones de Hacienda pueden hacer que crean que están corriendo, cuando en realidad cualquier actuación administrativa puede reiniciar el plazo de prescripción.

Excepciones y delitos fiscales

En situaciones que involucran delitos fiscales, como deudas que superan los 120.000 €, el plazo de prescripción se extiende a cinco años. En los casos más graves, donde la deuda supera los 600.000 €, el plazo puede incluso alcanzar diez años. Esto se debe a la gravedad de los delitos fiscales que afectan a la recaudación de impuestos.


¿Cuándo prescriben las deudas con la Seguridad Social?

Al igual que con Hacienda, las deudas con la Seguridad Social también tienen un plazo general de cuatro años para la reclamación de cuotas y la imposición de sanciones.

Tipos de deudas que prescriben en cuatro años

  • Reclamación de cuotas impagas
  • Imposición de sanciones administrativas
  • Cobro de recargos e intereses moratorios

Sin embargo, hay plazos que se aplican a situaciones específicas:

  • 10 años para la devolución de prestaciones indebidas
  • 5 años para infracciones clasificada como graves o muy graves

En nuestra experiencia, es común que muchos autónomos se encuentren con notificaciones de deudas que datan de hace más de diez años. Esto hace que sea esencial revisar su situación con atención para identificar si se han producido interrupciones que afecten el cómputo del plazo.


Factores que interrumpen el plazo de prescripción

Es fundamental comprender que, aunque el plazo general de prescripción sea de cuatro años, diversas acciones de la Administración pueden reiniciarlo. Algunas de las situaciones más comunes que interrumpen el plazo incluyen:

  • Notificaciones de liquidaciones o providencias de apremio
  • Embargos de cuentas o salarios
  • Inicio de inspecciones tributarias que requieren la revisión de la situación fiscal del contribuyente
  • Presentación de recursos o reclamaciones administrativas
  • Reconocimiento de deuda por parte del contribuyente

En nuestra práctica, hemos observado que, a menudo, Hacienda o la Seguridad Social optan por notificar al límite del plazo, lo que puede evitar la prescripción. Por esta razón, es crucial llevar un registro detallado de todas las notificaciones y acciones realizadas.


Diferencias entre prescripción y caducidad de una deuda

Es común que las personas confundan los términos de prescripción y caducidad, aunque ambos se refieren a la extinción de la deuda. Sin embargo, operan de manera diferente:

  • Prescripción: Se refiere a la extinción del derecho a reclamar la deuda debido al transcurso de un tiempo específico sin que la Administración actúe.
  • Caducidad: Implica que el procedimiento administrativo queda extinguido por inactividad o por no haber emitido una resolución dentro del plazo legal establecido.

Por ejemplo, si la Seguridad Social inicia un procedimiento sancionador pero no emite una resolución en seis meses, el expediente se considera caducado. Ambos conceptos son importantes herramientas legales que pueden ayudar a los contribuyentes a defenderse de acciones administrativas.


La Ley de Segunda Oportunidad y la exoneración de deudas públicas

La Ley de Segunda Oportunidad se presenta como una alternativa para liberarse de deudas con Hacienda o la Seguridad Social. Esta ley permite a las personas en situaciones de insolvencia cancelar deudas públicas hasta un límite de 10.000 € por organismo.

En circunstancias donde la insolvencia es evidente, esta ley puede ser una opción más eficiente que esperar a la prescripción. Desde su reforma en 2022, el procedimiento ha ganado en rapidez y flexibilidad, facilitando que aquellos que no pueden hacer frente a sus deudas encuentren una salida legal.


Opciones para aplazar o fraccionar deudas con Hacienda o Seguridad Social

Tanto la Agencia Tributaria como la Seguridad Social permiten el aplazamiento o fraccionamiento de deudas bajo ciertas condiciones. Este procedimiento puede ser una herramienta eficaz para gestionar mejor las obligaciones económicas.

Requisitos generales para el aplazamiento

  • Estar al corriente de otras obligaciones fiscales
  • Presentar la solicitud antes de que se inicie el procedimiento de apremio
  • Aportar garantías en algunos casos, dependiendo del importe de la deuda

La gestión de estos trámites es común en nuestra práctica. De hecho, el aplazamiento es una de las estrategias más efectivas para evitar embargos y ganar tiempo para analizar si la deuda está prescrita o si existen otras alternativas legales.


Pasos a seguir si tienes una deuda antigua

Si has recibido una notificación de deuda que data de hace más de cuatro años, o si tienes la sospecha de que posees una deuda olvidada, aquí hay algunos pasos que puedes seguir:

  1. Reúne toda la documentación: Incluye notificaciones, cartas y correos electrónicos relacionados.
  2. Consulta el expediente: Verifica tu situación en Hacienda o la Seguridad Social.
  3. Pide asesoramiento jurídico especializado: Esto te ayudará a entender tus derechos y opciones.
  4. Evalúa si la deuda está prescrita: Considera si puedes acogerte también a la Ley de Segunda Oportunidad.

Con frecuencia, al analizar estos casos, descubrimos que ha transcurrido un tiempo considerable sin que la Administración haya realizado acciones válidas, lo que permite argumentar a favor de la prescripción.

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