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Qué Deudas NO se Cancelan con la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad cancela la mayor parte de las deudas de un particular insolvente, pero no todas. Saber qué queda fuera antes de empezar es básico: evita falsas expectativas y te ayuda a calcular si de verdad te compensa. Esta es la lista de deudas que no se cancelan, explicada.

Contenido

1. Deudas por alimentos

Las obligaciones de alimentos —típicamente, la pensión de alimentos a los hijos fijada judicialmente— no son exonerables. La ley protege ese derecho por encima del alivio del deudor: por muy mal que estés económicamente, esa obligación se mantiene.

2. Multas y sanciones penales

Las multas penales y, en general, las deudas derivadas de la responsabilidad civil por un delito doloso quedan excluidas. La segunda oportunidad es para el deudor honesto arruinado, no para borrar las consecuencias económicas de un delito.

3. Crédito público por encima de los límites

Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social se exoneran, pero con tope: hasta 10.000 € por cada organismo (los primeros 5.000 al 100 % y de 5.000 a 10.000 al 50 %). Lo que supere esos límites, en principio, no se cancela.

Importante matiz de 2026: la jurisprudencia más reciente, apoyándose en la directiva europea de insolvencia, está permitiendo en casos concretos exonerar crédito público por encima de ese tope. No es automático, pero la frontera de lo «no cancelable» en este punto se está moviendo a favor del deudor, sobre todo en perfiles de autónomos.

4. La deuda hipotecaria cubierta por el inmueble

La parte de la deuda con garantía real —la hipoteca— que está cubierta por el valor de la vivienda no se exonera. Tiene su lógica: esa deuda es la que sostiene la propiedad de la casa. Por eso, conservar la vivienda implica seguir pagando la hipoteca, mientras se cancela el resto de deudas.

Lo que SÍ se cancela (que es casi todo lo demás)

Frente a esa lista de excepciones, conviene recordar el otro lado: la deuda ordinaria de la mayoría de las personas entra. Préstamos personales, tarjetas de crédito, créditos rápidos, descubiertos bancarios, deudas con financieras, recibos impagados… El grueso de lo que ahoga a una familia es precisamente lo exonerable. Puedes ver el procedimiento completo para cancelarlo en nuestra guía de la Ley de Segunda Oportunidad.

Cuidado con confundir «no cancelable» con «denegación»

Una cosa son las deudas que la ley excluye y otra muy distinta que te denieguen la exoneración entera. Lo segundo ocurre, sobre todo, cuando falla la buena fe: ocultación de bienes, información falsa o condenas por delitos económicos recientes. Ahí no es que ciertas deudas no entren: es que el procedimiento no prospera. Por eso preparar bien el expediente es decisivo.

Preguntas frecuentes

¿Se cancela la pensión de alimentos atrasada?

No. Las deudas por alimentos están expresamente excluidas de la exoneración.

¿Puedo librarme de toda la deuda con Hacienda?

Por la vía ordinaria, hasta el límite legal; la jurisprudencia de 2026 está abriendo la exoneración más allá del tope en casos concretos.

¿Y las multas de tráfico?

Las sanciones administrativas tienen un tratamiento distinto a las penales; conviene revisar cada caso, pero las multas y sanciones penales no se exoneran.

¿La hipoteca desaparece?

No en la parte cubierta por el valor del inmueble. Se cancela el resto de deudas, no la hipoteca que mantiene la vivienda.

Comprueba qué parte de tu deuda es cancelable

La única forma de saber cuánto cancelarías de verdad es poner tu lista de deudas delante de un especialista. Los abogados de Reclamalia pueden hacer ese cálculo por ti: Reclamalia · Segunda Oportunidad · 900 525 939.

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