Si has estado buscando información sobre cómo cancelar tus deudas, te habrás cruzado con las siglas BEPI. Antes de explicarte cómo conseguirlo, conviene aclarar un detalle de terminología que evita malentendidos, porque la propia palabra ha cambiado.
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BEPI, EPI: ¿de qué estamos hablando?
BEPI significa «Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho». Era el término que se usaba antes de la reforma de 2022. Hoy la ley habla simplemente de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), pero el concepto es el mismo: la resolución judicial por la que tus deudas pendientes quedan canceladas. Cuando leas BEPI o EPI, refiérete a lo mismo. Es, literalmente, la meta de toda la Ley de Segunda Oportunidad.
Qué consigues exactamente con la exoneración
Con la EPI, el juez declara canceladas las deudas incluidas y dejas de deberlas. No es un aplazamiento ni una rebaja: es una extinción. A partir de ese momento, los acreedores afectados no pueden reclamarte esas cantidades. Eso sí, no toda deuda entra (luego vemos las excepciones).
Cómo conseguir la exoneración, paso a paso
La EPI no se solicita de forma aislada: se obtiene al final de un procedimiento. El recorrido es este:
- Acreditar insolvencia y buena fe. Son la base: no poder pagar y no haber actuado de forma fraudulenta.
- Solicitar el concurso de acreedores de persona física. Si no hay bienes, será un concurso sin masa.
- Elegir la vía: exoneración con liquidación de bienes, o con plan de pagos sin liquidar (la que permite conservar patrimonio).
- Obtener la resolución de exoneración del juez, que cancela las deudas.
Tienes cada fase desarrollada en nuestra guía de la Ley de Segunda Oportunidad.
Las dos modalidades de EPI
Esta es la decisión que define tu caso:
- EPI con liquidación: se liquida lo que tengas, se paga lo que se pueda y se cancela el resto. Suele ser la vía cuando no hay bienes que conservar.
- EPI con plan de pagos: no se liquida tu patrimonio; cumples un plan de tres a cinco años ajustado a tus ingresos. Es la opción para conservar la vivienda habitual u otros bienes.
Qué deudas NO entran en la EPI
Para no generar expectativas falsas: quedan fuera de la exoneración las deudas por alimentos, las multas y sanciones penales, la responsabilidad civil por delito doloso, la parte de la deuda hipotecaria cubierta por el valor del inmueble y el crédito público que supere los límites legales (aunque la jurisprudencia de 2026 está ampliando este último margen en casos concretos). El resto de la deuda ordinaria —préstamos, tarjetas, descubiertos— es el grueso de lo que sí se cancela.
El factor que decide: la buena fe
Si hay un punto donde se ganan o se pierden estos casos, es la acreditación de la buena fe. Documentar bien que tu insolvencia es real y honesta, sin ocultaciones ni conductas fraudulentas, es lo que sostiene la exoneración. Un expediente flojo aquí es la causa más común de denegación.
Preguntas frecuentes
¿BEPI y EPI son lo mismo?
Sí. BEPI es el término anterior a 2022; hoy se habla de EPI, pero designan la misma cancelación judicial de deudas.
¿La exoneración es definitiva?
Es la extinción de las deudas incluidas. Puede revocarse si después se acredita mala fe u ocultación, de ahí la importancia de hacerlo bien.
¿Puedo conseguir la EPI conservando bienes?
Sí, por la vía del plan de pagos, cumpliendo el plan durante el periodo fijado.
¿Cuánto se tarda en obtenerla?
En un concurso sin masa, unos meses; con liquidación o plan de pagos, más, según el caso.
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